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Normativa

El artículo 39 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo define los Servicios Universitarios como "aquellos que sirven de apoyo a la docencia, investigación y gestión de la Universidad, y que por su carácter específico precisan de una organización propia". El apartado 2 de este artículo contempla expresamente la existencia de un Servicio de Publicaciones. Por su parte, los artículos 40 y 66 f) atribuyen a la junta de Gobierno la competencia para aprobar sus reglamentos.
 
La Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2001, aprobó el Reglamento del Servicio de Publicaciones (publicado en el BOPA de 8 de enero de 2002), que fue parcialmente modificado por Acuerdo de 8 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo (BOPA de 29 de mayo de 2019).
 
Dicho reglamento se articula en cuatro títulos, dedicados respectivamente a la naturaleza y fines del Servicio de Publicaciones, su organización, la actividad editorial que debe llevar a cabo y el régimen económico y financiero aplicable.