El Servicio tiene dos órganos de gobierno: El Director y la Comisión de Publicaciones.
El Director del Servicio será nombrado por el Rector.
Son funciones del Director:
(a) Coordinar y dirigir las actividades del Servicio.
(b) Convocar la Comisión de Publicaciones por orden del Presidente.
(c) Elaborar las previsiones presupuestarias y ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.
(d) Contratar y ordenar impresiones de acuerdo con las directrices de la Comisión de Publicaciones.
(e) Llevar a cabo las ediciones de carácter institucional.
(f) Proponer modificaciones de plantilla del Servicio, así como la adquisición de equipamiento y material, de acuerdo con los presupuestos.
(g) Gestionar los sistemás de comercialización y distribución del fondo editorial.
(h) Asesorar al Rectorado y a la comunidad universitaria en materia de elaboración de material impreso.
La Comisión de Publicaciones, tendrá la siguiente composición:
Son funciones de la Comisión de Publicaciones:
(a) Establecer los criterios de política editorial de la Universidad.
(b) Aceptar o rechazar originales para su publicación, tras analizar los contenidos, los informes que los acompañan y los que se soliciten, así como el presupuesto del Servicio.
(c) Establecer la prelación de publicación de los originales aceptados.
(d) Aprobar la creación o supresión de colecciones, revistas y demás productos editoriales.
(e) Actuar como comisión asesora del Rectorado en materias relacionadas con la actividad editorial.
(f) Proponer cuantas iniciativas de carácter editorial considere oportunas.
La Comisión de Publicaciones actuará en pleno o en comisiones. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, por razones de urgencia, a iniciativa del Presidente de la Comisión, del Director del Servicio de Publicaciones o de un tercio de sus miembros. Las sesiones ordinarias se convocarán con cinco días de antelación incluyendo el orden del día de la reunión. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con, al menos, 48 horas de antelación.
En los supuestos que así lo determine la Comisión de Publicaciones, las sesiones podrán celebrarse a distancia, de manera virtual o telemática, mediante sesiones remotas sincrónicas o asincrónicas, conforme a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Acuerdo de 20 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno de la universidad de Oviedo, por el que se aprueba el reglamento de régimen Interno del Consejo de Gobierno de la universidad de Oviedo.